
En un giro trascendental para la industria de licores en Colombia, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, conocida como la Ley de Licores.
Este fallo, considerado histórico, establece un precedente importante en cuanto a la libre circulación de productos alcohólicos en todo el país, eliminando las restricciones que, hasta ahora, habían limitado el acceso a aguardientes producidos en otras regiones del territorio nacional.
Con esta decisión, los colombianos ya no estarán sujetos a la imposición de restricciones geográficas en la elección de la marca de aguardiente que desean consumir y de ahora en adelante, los consumidores podrán escoger libremente el aguardiente de su preferencia, sin importar la ciudad o departamento en el que se encuentren.
La competencia entre marcas de aguardiente se verá fortalecida, al permitir que productos de distintas regiones lleguen al mercado sin restricciones impuestas por los gobernadores ni las Asambleas Departamentales.
El impacto de esta sentencia va más allá de la simple posibilidad de elegir una marca específica por lo que el mercado de aguardiente, que hasta ahora operaba bajo normas restrictivas que favorecían a los productos locales en cada departamento, pasará a ser un mercado nacional.

Esto significa que no habrá fronteras ni barreras que separen los aguardientes de diferentes regiones del país. De acuerdo con el abogado constitucionalista Pablo Felipe Robledo, uno de los demandantes, a partir de ahora, ningún gobernador podrá prohibir o restringir la venta y consumo de aguardientes provenientes de otros departamentos, lo que convierte al aguardiente en un producto verdaderamente nacional.
“La Corte declaró inconstitucional la norma que permitía a los departamentos otorgar permisos para la distribución exclusiva de licores dentro de su territorio”, explicó Felipe Robledo, quien añadió que “este fallo representa una especie de levantamiento de fronteras que antes delimitaban el acceso de algunos aguardientes a ciertos departamentos”
“Un ejemplo claro de estas restricciones fue el caso del Aguardiente Amarillo de Manzanares, que fue sacado de circulación en varios departamentos debido a las limitaciones impuestas por los gobernadores de esos territorios”.

Con la eliminación de estas fronteras, las marcas de aguardiente podrán llegar a nuevos mercados en todo el país, lo que ampliará la oferta disponible para los consumidores. Esta apertura también incrementará la competencia entre las marcas, beneficiando a los consumidores al ofrecerles una mayor variedad y, potencialmente, precios más competitivos.
Desde el punto de vista económico, el levantamiento de las restricciones a la venta de aguardiente en diferentes regiones también traerá consigo un incremento en los ingresos de los departamentos. Al convertirse en un mercado nacional, los departamentos verán un aumento considerable en el consumo y las ventas de aguardiente, lo que se traducirá en mayores ingresos derivados del arbitrio rentístico, una especie de impuesto que se cobra por la venta de licores en Colombia. Esta mayor circulación de aguardientes en todo el país no solo beneficiará a los productores, sino también a los entes territoriales que reciben estos recursos.
El abogado Humberto Sierra Porto, quien actuó como conjuez en el proceso, fue clave para desempatar la demanda contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Entre los demandantes se destacaron varias figuras reconocidas, entre ellas Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, quien ha defendido los intereses de la industria de licores caldenses en litigios previos, como los que mantienen con la Fábrica de Licores de Antioquia debido a las similitudes entre sus productos.
Otro de los abogados involucrados en el caso fue Jorge Enrique Sánchez, quien explicó a los medios, los fundamentos legales de la demanda. Según Sánchez, la prohibición de permitir la libre circulación de aguardientes entre departamentos violaba el principio de libre competencia económica establecido en la Constitución.

Además, destacó que este tipo de restricciones contravenía la naturaleza unitaria del Estado colombiano, un principio fundamental que asegura que las leyes y normas sean uniformes en todo el país, sin que ningún departamento pueda imponer regulaciones que afecten al conjunto del territorio nacional.
Los demandantes insisten en que la eliminación de estas barreras es una medida que fortalece la competencia económica, ofreciendo al consumidor una mayor variedad de opciones y garantizando que el mercado no esté segmentado ni fragmentado por límites geográficos impuestos arbitrariamente.
Tan histórica sentencia marca un hito en la historia de la industria de licores en Colombia. La decisión de la Corte Constitucional no solo cambia las reglas del juego para los productores de aguardiente, sino que también beneficia a los consumidores, al garantizarles el derecho de elegir libremente el producto que desean consumir, sin importar su lugar de residencia.

Además, este fallo abre la puerta a un mercado más competitivo, transparente y dinámico, donde los consumidores podrán acceder a una oferta más amplia y diversa. Con ello, se espera que la industria del aguardiente se modernice y evolucione, adaptándose a los tiempos actuales y ofreciendo mejores productos y precios en un contexto de mayor libre competencia.
Empresas como la Nueva Licorera de Boyacá entre otras, avanzará aún más en su propósito de expansión de mercados para que todos tengan la oportunidad de saborear el Aguardiente que como el Líder, es uno de los más apetecidos en Colombia y el exterior, junto a otros como el Aguardiente Blanco del Valle, el Antioqueño y el Néctar.